Empresa Ochoa's S.A. de C.V
Nombre:
Ochoa's S.A de C.V
Giro:
Servicio de exportación e importación.
Tamaño:
Grande.
Tipo de sociedad:
Ochoa's es una sociedad anónima de capital variable.
Ya que es
una sociedad mercantil capitalista, con denominación fundacional,
representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden
hasta por el monto de su aportación. Así mismo es una sociedad mercantil cuyos
titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través
de títulos o acciones. Los accionistas no responden con su patrimonio personal,
sino únicamente con el capital aportado.
Antecedentes:
Ochoa's surge el día 8 de abril de 2012 a partir de la inquietud de su creadora
y propietaria Guadalupe del Rocío Ochoa Rosas con la idea de prestar un
servicio de exportación e importación de productos legales.
Socios
-$25,000 en capital
Gabriela
del Rocío Ochoa Rosas
Martha
Rosas Domínguez
Guadalupe
Ochoa Rosas
Cyntia
Mariom Aguilar Ochoa
Mario
Isaac Ortiz Ochoa
Datos de
la empresa: 8va. Av. Norte entre 29 y 31 pte. Col. 5 de Febrero.
Tapachula, Chiapas, México C.P30700
Cel-0449621352515
Cel-0449621352515
Objetivos:
-Generar
incrementos capitales mensuales
-Tener el
reconocimiento de un excelente servicio sobre las compañías rivales
-exportar
e importar productos con un buen tiempo y dinero.
Planes:
-Elevar
la eficiencia de exportar e importar dentro de 5 meses.
-Ser una
empresa reconocida por su servicio al finalizar el año próximo.
-Reclutar
y capacitar al personal para brindar un excelente servicio.
La propensión marginal al ahorrar dependerá de la capacidad de ahorro que tenga la economía, y de la posibilidad que tenga pues prácticamente las personas. La inversión esta relacionadas con el ahorro, la ubicación de capital y el posterga miento del consumo y es componente de la demanda agregada. Acelerador de la inversión es efecto positivo sobre la formación bruta de capital o inversión fija privada que tiene el crecimiento de la economía. Un incremento en el PIB implica que los negocios en general ven incrementar sus ganancias, ventas y flujo de caja, y aumenta el uso de la capacidad instalada. Esto usualmente implica que las expectativas de ganancias y la confianza de los inversionistas aumentan, lo cual motiva a las empresas a construir más fábricas e instalar más maquinaria, es decir, más inversión fija. Multiplicador de la inversión Indica la relación existente entre las variaciones de la Inversión y las variaciones en el Producto Interno Bruto. La crisis del keynesianismo se centró en el análisis de las causas y consecuencias de las variaciones de la demanda agregada y sus relaciones con el nivel de empleo y de ingresos. El interés final de Keynes fue poder dotar a unas instituciones nacionales o internacionales de poder para controlar la economía en las épocas de recesión o crisis. Este control se ejercía mediante el gasto presupuestario del Estado, política que se llamó política fiscal. Variables del monetarismo la política económica que usa la cantidad de dinero como variable para controlar y mantener la estabilidad económica. Para ello, las autoridades monetarias usan mecanismos como la variación del tipo de interés, y participan en el mercado de dinero. La inflación y la oferta monetaria La inflación consiste en un aumento general del nivel de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas e inmediatas de la inflación son diversos peros, en esencia, se produce inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de bienes y servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero a disposición del público para un conjunto de bienes y servicios que no ha crecido en la misma proporción. Ello hace que el dinero resulte relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente su valor, haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para obtener la misma cantidad de bienes. Las expectativas a los puntos de vista o creencias que los individuos tienen sobre el comportamiento de la economía incierta. Expectativas adaptivas dice que los individuos forman expectativas con base a la información pasada que se tenga. Expectativas racionales es Formulación de previsiones sobre el comportamiento futuro de la economía sobre la base de la adquisición y uso racional de la información.
INSTRUMENTOS DE REGISTRO
BALANZA DE PAGOS es prácticamente los registros contables que se hacen en el acuerdo mutuo de la economía de los residentes de un país; también suministra la información detallada sobre todos los acuerdos entre residentes y no residentes.
Agente residentes de una economía son:
a) El gobierno; este es residente de un país ya que recolecta toda la información posible aun que los acuerdos económicos se realizan en el extranjero.
b) Las empresas; porque ellas operan en ese país determinados) Los individuos son todos los que viven en el país aunque se encuentren temporalmente siempre y cuando estén un tiempo determinado en el país
ESTRUCTURA DE BALANZA DE PAGOS: pues prácticamente depende de la cuenta corriente y la cuenta del capital.
CUENTA CORRIENTE son todos los documentos económicos de exportación e importación de todos los bienes y servicios la cual se divide en:
a) Balanza comercial que es la diferencia entre exportaciones e importaciones entre los países, sobre productos o mercancías en un tiempo determinado.
b) Balanza de servicio es donde prácticamente se registran las entradas y salidas de los acuerdos económicos.
c) Transferencia unilateral en estas cuenta más que nada se registran las transferencias netas, públicas y privadas que se realizan entre naciones.
CUENTA CAPITAL se registran prácticamente cambios en el activo y pasivo quiere decir que se ven los cargos y los abonos de una empresa se divide en:
a) Inversión directa esto quiere decir que es la inversión que los inversionista o los socios realizan a largo plazo para la empresa.
b) Inversión de cartera se refiere para los gastos pequeños que requiera la empresa como para transporte, envíos, etc.
El empleo y la demanda efectiva
La demanda efectiva prácticamente los gastos de los consumidores y los de los productores y pues más que nada propone que se crean más empleos para todos ya que lo que más se ve es el desempleo de las personas. La demanda agregada es el gasto total de la economía de bienes y servicios producidos por las empresas de algún país. El consumo es prácticamente el valor de todas las compras de bienes y servicios realizados por todas las familias. Barreras Arancelarias y No Arancelarias Una de las partes centrales de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación. El arancel de partida con que se inicia el programa de desgravación en Estados Unidos y Canadá es el arancel del Sistema General de Preferencias, es decir el arancel preferencial o en su defecto el de nación más favorecida mientras que para México será su arancel aplicado. El TLC elimina las cuotas para productos que cumplen con la regla de origen, mientras que los permisos de importación entre los tres países se substituyen por la cuota-arancel, es decir se fija una cuota de importación libre de impuestos y una vez cubierta la cuota se paga el arancel establecido por el TLC.
NEGOCIACION Existen varias fases. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, tiene establecidos canales de consulta permanente con las demás entidades del sector público, el sector privado y el resto de la sociedad civil, la academia y el Congreso de la República, con el objeto de informar detalladamente sobre el alcance de las negociaciones y recibir recomendaciones que son tenidas en cuenta en la construcción de la posición nacional. Después de tener definida la posición se inicia una negociación con los representantes de los demás países y allí se discute qué puntos son favorables para nuestro país y cuáles para el de ellos. Se buscan temas comunes que beneficien a los empresarios y en general a la población de los países involucrados y se firman acuerdos.
INSTRUMENTOS DE REGISTRO
BALANZA DE PAGOS es prácticamente los registros contables que se hacen en el acuerdo mutuo de la economía de los residentes de un país; también suministra la información detallada sobre todos los acuerdos entre residentes y no residentes.
Agente residentes de una economía son:
a) El gobierno; este es residente de un país ya que recolecta toda la información posible aun que los acuerdos económicos se realizan en el extranjero.
b) Las empresas; porque ellas operan en ese país determinados) Los individuos son todos los que viven en el país aunque se encuentren temporalmente siempre y cuando estén un tiempo determinado en el país
ESTRUCTURA DE BALANZA DE PAGOS: pues prácticamente depende de la cuenta corriente y la cuenta del capital.
CUENTA CORRIENTE son todos los documentos económicos de exportación e importación de todos los bienes y servicios la cual se divide en:
a) Balanza comercial que es la diferencia entre exportaciones e importaciones entre los países, sobre productos o mercancías en un tiempo determinado.
b) Balanza de servicio es donde prácticamente se registran las entradas y salidas de los acuerdos económicos.
c) Transferencia unilateral en estas cuenta más que nada se registran las transferencias netas, públicas y privadas que se realizan entre naciones.
CUENTA CAPITAL se registran prácticamente cambios en el activo y pasivo quiere decir que se ven los cargos y los abonos de una empresa se divide en:
a) Inversión directa esto quiere decir que es la inversión que los inversionista o los socios realizan a largo plazo para la empresa.
b) Inversión de cartera se refiere para los gastos pequeños que requiera la empresa como para transporte, envíos, etc.
El empleo y la demanda efectiva
La demanda efectiva prácticamente los gastos de los consumidores y los de los productores y pues más que nada propone que se crean más empleos para todos ya que lo que más se ve es el desempleo de las personas. La demanda agregada es el gasto total de la economía de bienes y servicios producidos por las empresas de algún país. El consumo es prácticamente el valor de todas las compras de bienes y servicios realizados por todas las familias. Barreras Arancelarias y No Arancelarias Una de las partes centrales de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación. El arancel de partida con que se inicia el programa de desgravación en Estados Unidos y Canadá es el arancel del Sistema General de Preferencias, es decir el arancel preferencial o en su defecto el de nación más favorecida mientras que para México será su arancel aplicado. El TLC elimina las cuotas para productos que cumplen con la regla de origen, mientras que los permisos de importación entre los tres países se substituyen por la cuota-arancel, es decir se fija una cuota de importación libre de impuestos y una vez cubierta la cuota se paga el arancel establecido por el TLC.
NEGOCIACION Existen varias fases. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, tiene establecidos canales de consulta permanente con las demás entidades del sector público, el sector privado y el resto de la sociedad civil, la academia y el Congreso de la República, con el objeto de informar detalladamente sobre el alcance de las negociaciones y recibir recomendaciones que son tenidas en cuenta en la construcción de la posición nacional. Después de tener definida la posición se inicia una negociación con los representantes de los demás países y allí se discute qué puntos son favorables para nuestro país y cuáles para el de ellos. Se buscan temas comunes que beneficien a los empresarios y en general a la población de los países involucrados y se firman acuerdos.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y HondurasPREAMBULO
Los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras.
DECIDIDOS A:
FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos:
ACELERAR e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;
PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios;
ELEVAR la competitividad del sector de servicios, para consolidar la competitividad de los países en la zona de libre comercio;
REDUCIR las disposiciones en su comercio recíproco;
ESTABLECER un marco jurídico con reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para facilitar el intercambio comercial de sus bienes y servicios;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;
DESARROLLAR las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo sobre la OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
PROTEGER los derechos de propiedad intelectual;
CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas;
CELEBRAN ESTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Capítulo I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1-01
Establecimiento de la zona de libre comercio.
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS.
Artículo 1-02
Objetivos.
1. Los objetivos de este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, son los siguientes:
a) estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
b) promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio;
c) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes originarios y servicios entre las Partes;
d) eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;
e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de las Partes;
g) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado; y
h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo 1-03
Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados y acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1-04
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este tratado aplican entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras. Este tratado no aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras.
Artículo 1-05
Observancia del tratado.
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este tratado en su territorio, en el ámbito federal o central, estatal o departamental y municipal, salvo en los casos en que este tratado disponga otra cosa.
Artículo 1-06
Sucesión de tratados.
Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.
Artículo 1-07
Anexos.
Los anexos de este tratado constituyen parte integral del mismo.
Capítulo II
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 2-0
Definiciones de aplicación general.
Para efectos de este tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:
Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:
a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;
b) cualquier cuota compensatoria;
c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y
d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;
bien: los productos o mercancías como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no;
bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;
bien originario o material originario: un bien o un material que califica como originario de conformidad con lo establecido en el capítulo VI;
Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 18-01; cuota compensatoria: "cuota compensatoria", tal como se define en el capítulo IX; días: días naturales o calendario;
empresa: una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo su control mediante participación en el capital social;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte;
existente: vigente a la entrada en vigor de este tratado;
fracción arancelaria: el desglose de un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a más de seis dígitos;
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica administrativa, entre otros;
nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con su legislación aplicable;
Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este tratado;
Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio;
Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio;
partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;
persona: una persona física o natural, o una empresa;
persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;
Programa de Desgravación Arancelaria: el establecido en el párrafo 5 del artículo 3-04 y en el párrafo 1 del artículo 4-04;
Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el artículo 18-02;
SAC: el Sistema Arancelario Centroamericano utilizado por los países miembros del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado en sus respectivas legislaciones; subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;
territorio: para cada Parte, tal como se define en el anexo 2-01.
Anexo 2-01
Definiciones Específicas por País
Para efectos de este tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:
territorio:
a) respecto a México:
i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;
ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;
vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y
vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como con su legislación interna; y
b) respecto a El Salvador, Guatemala y Honduras: el espacio terrestre, marítimo y aéreo de cada Parte, así como sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales, sobre los cuales ejercen derechos soberanos y jurisdicción, de conformidad con su legislación y el derecho internacional.
Capítulo III
TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO
Artículo 3-01
Definiciones.
Para efectos de este capítulo se entenderá por:
bienes industriales: un bien que no sea considerado como agropecuario, de acuerdo con la definición del capítulo IV;
consumido:
a) consumido de hecho; o
b) procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de un bien o a la producción de otro bien;
material: "material", tal como se define en el capítulo VI;
muestras sin valor comercial:
a) las materias primas y bienes cuyas dimensiones, cantidades, peso, volumen o presentación sean tales que indiquen, sin lugar a dudas, que no son utilizables para otra cosa que no sea la demostración o prueba;
b) los objetos de materias comunes fijados sobre tarjetas, soportes o claramente presentados como muestras según los usos del comercio;
c) las materias primas y bienes, así como las sobras en estas materias primas o bienes, que han sido inutilizados para otra cosa que no sea la demostración, por laceración, perforación, colocación de marcas indelebles o cualquier otro medio eficaz para evitar toda posibilidad de ser comercializadas; y
d) los bienes no susceptibles de ser acondicionados bajo la forma de muestras sin valor comercial, según las disposiciones de los literales a) al c), consistentes en:
i) bienes no consumibles, de un valor unitario no mayor a 10 dólares de los Estados Unidos de América, que estén compuestos por especímenes únicos de cada serie o calidad; y
ii) bienes consumibles de un valor unitario no mayor a 10 dólares de los Estados Unidos de América, incluso compuestos total o parcialmente de especímenes del mismo tipo o calidad, siempre que la cantidad y el modo de presentación de dichas muestras excluyan toda posibilidad de comercialización.
Artículo 3-02
Ámbito de aplicación.
Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, este capítulo se aplica al comercio de bienes entre las Partes.
Artículo 3-03
Trato nacional.
1. Cada Parte otorgará trato nacional a los bienes de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este tratado y son parte integrante del mismo.
2. Las disposiciones del párrafo 1 significan, respecto a un estado, departamento o municipio, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese estado, departamento o municipio, otorgue a cualesquiera bienes similares, competidores directos o sustitutos, según el caso, de la Parte de la cual sean integrantes.
3. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas indicadas en el anexo 3-03 y 3-09.
Artículo 3-04
Desgravación arancelaria.
1. Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre bienes originarios sujetos al Programa de Desgravación Arancelaria.1, 2
2. No obstante cualquier otra disposición de este tratado, respecto a los bienes excluidos del Programa de Desgravación Arancelaria, cualquier Parte podrá mantener o adoptar una prohibición o restricción, o un arancel aduanero sobre la importación de esos bienes, de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre la OMC.
3. Una vez al año a partir de la entrada en vigor de este tratado, las Partes examinarán, a través del Comité, la posibilidad de incorporar al Programa de Desgravación Arancelaria los bienes excluidos del mismo. Los acuerdos por medio de los cuales se incorporen esos bienes al Programa de Desgravación Arancelaria, se adoptarán por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales.
4. El párrafo 1 no pretende evitar que una Parte cree un nuevo desglose arancelario, siempre y cuando el arancel aduanero aplicable a los bienes originarios correspondientes no sea mayor que el aplicable a la fracción arancelaria desglosada.
5. Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, de conformidad con lo establecido en el anexo 3-04(5).3
6. A petición de cualquiera de las Partes, se realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en el Programa de Desgravación Arancelaria.
7. Una vez aprobado por las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales, el acuerdo que se adopte con base en el párrafo 6, respecto a la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre un bien originario, prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de desgravación aplicable de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria para ese bien.
8. Las Partes acuerdan fijar los aranceles aduaneros sobre los bienes industriales contenidos en el Programa de Desgravación Arancelaria en términos de impuestos ad-valorem.
Artículo 3-05
Programas de devolución de aranceles aduaneros sobre bienes exportados, programas de diferimiento de aranceles aduaneros y programas de exención de aranceles aduaneros aplicados a bienes exportados.
1. En materia de devolución y exención de aranceles aduaneros, las Partes conservarán sus derechos y obligaciones de conformidad con su legislación y el Acuerdo sobre la OMC.
2. Cuando el 25% de la rama de producción nacional de una Parte se considere afectada por los mecanismos de devolución y exención de aranceles establecidos en otra Parte, éstas celebrarán consultas a fin de lograr una solución mutuamente satisfactoria.
Artículo 3-06
Importación temporal de bienes.
1. Cada Parte autorizará la importación temporal sin el pago de arancel aduanero a los bienes que a continuación se enuncian y que se importen del territorio de otra Parte a su territorio, independientemente de su origen y que en el territorio de esa Parte se encuentren disponibles bienes similares, competidores directos o sustitutos:
a) equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de una persona de negocios;
b) equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de radio o de televisión y equipo cinematográfico;
c) bienes para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración, incluyendo componentes, aparatos auxiliares y accesorios; y
d) muestras comerciales y películas publicitarias.
2. Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, las Partes podrán sujetar la importación temporal sin el pago de arancel aduanero, de un bien del tipo señalado en los literales a), b) o c) del párrafo 1 a cualquiera de las siguientes condiciones, sin que puedan adoptarse condiciones adicionales, cuando:
a) el bien se importe por un nacional o residente de otra Parte;
b) el bien se utilice exclusivamente por la persona visitante, o bajo su supervisión personal, en el desempeño de su actividad, oficio o profesión;
c) el bien no sea objeto de venta, arrendamiento o cesión en cualquier otra forma mientras permanezca en su territorio bajo el régimen de importación temporal;
d) el bien vaya acompañado de una fianza o garantía que no exceda del 110% de los cargos que se adeudarían, en su caso, por la entrada o importación definitiva, o de otra forma de garantía, reembolsables al momento de la reexportación del bien, excepto que no se podrá exigir fianza o garantía por los aranceles aduaneros sobre un bien originario;
e) el bien sea susceptible de identificación por cualquier medio razonable que establezca la legislación aduanera de cada Parte;
f) el bien se reexporte a la salida de esa persona o dentro del plazo que corresponda al propósito de la importación temporal;
g) el bien se importe en cantidades no mayores de lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar y de conformidad con la legislación aduanera de cada Parte;
h) el bien no sufra transformación o modificación alguna durante el plazo de importación autorizado, salvo el desgaste por el uso normal del bien; y
i) el bien cumpla con las medidas sanitarias y fitosanitarias y con las medidas de normalización aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos V y XV, respectivamente.
3. Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, las Partes podrán sujetar la importación temporal sin el pago de arancel aduanero más otros cargos que se cobren por motivo de la importación, de un bien del tipo señalado en el literal d) del párrafo 1, a cualquiera de las siguientes condiciones, sin que puedan adoptarse condiciones adicionales cuando:
a) el bien se importe sólo para efectos de levantamiento de pedidos de bienes o servicios que se suministren desde el territorio de otra Parte o desde un país no Parte;
b) el bien no sea objeto de venta, arrendamiento o cesión en cualquier otra forma, y se utilice sólo para demostración o exhibición mientras permanezca en su territorio;
c) el bien vaya acompañado de una fianza o garantía que no exceda del 110% de los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, o de otra forma de garantía, reembolsables al momento de la exportación del bien, excepto que no se podrá exigir fianza o garantía por los aranceles aduaneros sobre un bien originario;
d) el bien sea susceptible de identificación por cualquier medio razonable que establezca la legislación aduanera de cada Parte;
e) el bien se reexporte dentro de un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la importación temporal, conforme a los plazos que fija la legislación aduanera de cada Parte;
f) el bien se importe en cantidades no mayores de lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar y de conformidad con la legislación aduanera de cada Parte;
g) el bien no sufra transformación o modificación alguna durante el plazo de importación autorizado, salvo el desgaste por el uso normal del bien; y
h) el bien cumpla con las medidas sanitarias y fitosanitarias y con las medidas de normalización aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos V y XV, respectivamente.
4. Cuando un bien se importe temporalmente y no cumpla con cualquiera de las condiciones que una Parte imponga de conformidad con los párrafos 2 y 3, esa Parte podrá aplicar los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría por la entrada o la importación definitiva del mismo.
Artículo 3-07
Importación libre de arancel aduanero para muestras sin valor comercial.
Cada Parte autorizará la importación libre de arancel aduanero a las muestras sin valor comercial provenientes del territorio de otra Parte.
Continuación: Artículo 3-08
1 El párrafo 1 no pretende evitar que alguna de las Partes incremente sus aranceles aduaneros a la importación de bienes que no estén sujetos al Programa de Desgravación Arancelaria.
2 El párrafo 1 no prohíbe a ninguna Parte incrementar un arancel aduanero a la importación a un nivel no mayor al que establece el Programa de Desgravación Arancelaria, cuando con anterioridad dicho arancel aduanero a la importación se hubiese reducido unilateralmente a algún nivel inferior al establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria.
3 Los párrafos 1 y 3 no pretenden evitar que alguna de las Partes incremente un arancel aduanero a la importación, cuando dicho incremento esté autorizado por cualquier disposición en materia de solución de controversias del Acuerdo sobre la OMC.
Para que exista y sea válida una sociedad mercantil es preciso que exista uncontrato según el cual los socios se comprometen a compartir derechos y obligaciones que dependen del tipo de sociedad que vayan a crear. Además, este contrato debe ser otorgado ante notario para que sea documentado en escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Mercantil.
Hay varios tipos de sociedades. Habitualmente se clasifican dependiendo de loscriterios de agrupación de los socios. Así se distinguen aquellas en las que lo más importante es quiénes son los socios (sociedades personalistas) o aquellas en las que lo fundamental es qué aporta cada integrante de la sociedad (sociedades capitalistas, de personas o de capitales).
Las sociedades personalistas pueden ser
- Sociedad Regular Colectiva: los socios tienen los mismos derechos y el nombre es el de los socios o el de uno de ellos seguido de "y Compañía". Las responsabilidades son de todos los socios de forma personal, ilimitada y solidaria.
- Sociedad Comanditaria: en ella existen socios colectivos y socios comanditarios (la responsabilidad de estos últimos en caso de pérdidas se limita a los fondos que aportaron); la dirección sólo puede ser ejercida por los socios colectivos, que son quienes más arriesgan.
Las sociedades capitalistas son
- Sociedad Anónima: es probablemente la forma más extendida, en ella la responsabilidad de los socios se limita a la parte de capital (representado por acciones) aportada por cada uno de ellos. Los socios participan en proporción al número de acciones de que disponen y eligen a los administradores que dirigen la sociedad. En su nombre hay que incluir "S.A."
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: dispone de un capital determinado que se divide en participaciones iguales que no pueden denominarse acciones. Está formada por menos de 50 socios que no responden personalmente de las deudas de la sociedad. En su nombre incorporan las siglas "S.L."
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