LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES 
CAPITULO I 
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general 
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: 
I.- Sociedad en nombre colectivo; 
II.- Sociedad en comandita simple; 
III.- Sociedad de responsabilidad limitada; 
IV.- Sociedad anónima; 
V.- Sociedad en comandita por acciones, y 
VI.- Sociedad cooperativa. 
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse 
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta 
Ley. 

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